Juan Luis García Alonso

Derechos de Autor y Sociedades

Fiscalidad y Legalidad

¿Cómo funcionan los derechos de autor?

Recordemos, por un momento, que los derechos de propiedad intelectual se dividen en derechos patrimoniales que permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros y derechos morales. Los derechos patrimoniales pueden dividirse, fundamentalmente, en derechos de explotación (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y de colección) y derechos de simple remuneración que otorgan el derecho a solicitar una compensación económica por la explotación de su obra, a la que no pueden oponerse.  Por ejemplo por actos de reproducción como la copia privada (Art. 25 TRLPI), por actos de distribución como el préstamo (Art. 37.2 TRLPI) o por actos de comunicación al público como las obras audiovisuales (Arts. 90.3 y 4 TRLPI), entre otros casos.Los derechos morales permiten al titular adoptar ciertas medidas para preservar la unión con su obra (Art. 14 TRLPI). Son irrenunciables e inalienables y se corresponden con el derecho a :

  • Realizar la divulgación de la obra.
  • Exigir el reconocimiento de la autoría (que le sea atribuida).
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra.
  • Que otra persona o grupo de personas pueda modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
  • Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones, previa indemnización a los titulares de derechos de explotación, y reconociendo la preferencia de los anteriores titulares de derechos, en el caso de que decidiera reprender la explotación de su obra.
  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra que se encuentre en poder de otro.

En algunos casos, el ejercicio de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual se transfieren a asociaciones sin ánimo de lucro que aglutinan a sus titulares representándoles a nivel legal.Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, también conocidas como sociedades de autores, están reguladas en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se pueden definir como organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que realizan la gestión de los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares, ya sea en nombre propio o ajeno.Recordemos que los derechos de carácter moral sólo pueden ser ejercidos por los autores o sus herederos ya que no pueden ser transmitidos salvo mortis causa (a través de una sucesión que se otorguen por herencia o legado).Estas sociedades, conocidas por todos, están sometidas a tutela administrativa, es decir, tienen como requerimiento obligatorio la necesidad de ser autorizadas por el Ministerio que ostente las competencias para actuar en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes:• Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.• En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.• Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por libro leído en las bibliotecas públicas).• Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.• Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.• Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.

¿Qué resulta interesante para ti, como escritor, el hecho de estar asociado?

Partiendo de la premisa que, por ejemplo, en CEDRO que es una de las Sociedades que reúne y defiende los derechos colectivos de los escritores, serán los obligados a defender el uso de tu obra siempre que esté amparada porque tu editorial o quien gestione tus derechos a título individual, sea un asociado. En el caso de que no lo fuesen o te autopublicases, es interesante que consultes las ventajas que te facilita el pertenecer como asociado. A continuación, te enlazo las direcciones de las diferentes entidades de gestión, sus tarifas, informes de actividades y normas de reparto.Direcciones y tarifas de las entidades de gestiónInformes de actividades y normas de reparto

Juan Luis García Alonso

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