Jose Carlos Sanchez

Aspectos importantes del contrato de edición.

Fiscalidad y Legalidad

La mayoría de los escritores, sean estos noveles o no, ansían publicar sus trabajos con una editorial. Bueno, quizá esta afirmación sea un tanto absoluta y quizá demasiado gruesa. Pero lo que si está claro es que en algún momento te ronda por la cabeza el hacerlo. Y ya que lo haces, pues quieres que esto se realice con las mayores garantías posibles. Por eso es importante conocer algunos aspectos del contrato de edición.¿Qué es esto de las garantías?Pues que la relación entre editorial y escritor/a, se realice de la manera más ajustada a derecho posible, y genere una posición de confianza en ambas partes para llevar a buen puerto el objeto que les ha unido. O lo que es lo mismo: la novela.¿Todos los contratos son iguales?No.¿Todas las editoriales presentan un contrato?Todas las que se toman su trabajo en serio, sí.¿Dónde viene regulado esto de los contratos?Como siempre en estos casos, la mayor parte de nuestras dudas podemos resolverlas acudiendo al articulado de la TRLPI, de la que ya te he hablado en alguna ocasión en esta serie de artículos que inicié hace algunas semanas.En la entrada de hoy me he propuesto acercarte algunos aspectos básicos que todo contrato editorial debe contener por ley. No es que me lo invente yo, o que si no existen los contratos no sean validos. Esto no es así. A lo que me refiero es que la ley marca unos mínimos que deben ser recogidos en esos contratos que de no hacerse, pues no sé, yo me pensaría firmar.Pero ¿quién soy yo para decirle a nadie lo que tiene que hacer?Lo primero sobre lo que quiero llamarte la atención es sobre el artículo 58. Nos habla, básicamente, del objeto del contrato.¡Qué tontería! Pues editar un libro ¿no?Pues no es tan simple. Hay dos aspectos importantes a tener en cuenta que son “distribuir” y “reproducir”. Y otros dos que me parecen mucho más aún “cede” y “compensación económica”.El autor es quien posee los derechos de su obra. Por eso, cuando veas que en alguna web de editorial se hacen expresas cosas como:“El autor mantiene los derechos sobre su obra” o “El autor nunca pierde los derechos sobre su novela” Que no te parezca ninguna concesión graciosa porque la realidad es que no los puedes perder NUNCA.Lo que viene a explicar nuestro famoso artículo 58 es que tú, como autor, cedes a cambio de una compensación económica los derechos de reproducción y distribución de la obra.Porque sí, querido autor/a, también te pertenecen y puedes decidir si quieres que se publique tu obra o no.¿A qué se obliga el editor?A realizar todas estas operaciones por su cuenta y riesgo , me encanta esta aclaración, en las condiciones pactadas (aquí ya nos deja un poco sin efecto la afirmación anterior) y de acuerdo con la ley.Por eso, cuando afirmamos que el hecho de que una editorial te cobre por publicar tu novela es algo… no sé qué palabra utilizar, pero no ilegal, no se falta a la verdad. No es ilegal, pero la empresa en cuestión estará actuando de cualquier manera menos como una editorial sensu estricto.¿Cómo debe formalizarse el contrato y qué contenido mínimo debe tener?Debe ser por escrito. Eso dice la ley.Los mínimos, te voy a hablar de lo que nos cuenta la ley en su artículo 60. Pero quiero llamar la atención sobre un punto que es que los contratos siempre están sujetos a la autonomía de la voluntad, es decir, al acuerdo entre las partes. Esto quiere decir que además de estas cuestiones, que siempre deben aparecer, pueden incorporarse otras.Vamos a lo que te importa: el contenido mínimo.·     Una de las primera cosas que recoge el artículo 61 es la necesidad de reflejar si ese contrato es en exclusiva para esa editorial o no. Hay veces en las que esto no es así. Muy pocas. Pero lo normal que es la editorial que va a apostar por tu obra e invertir en el resultado final de la misma, se reserve la exclusividad para un determinado territorio de la obra.·     Esa última frase nos lleva directamente al segundo punto: el ámbito territorial de aplicación del contrato. Como sabes, en muchos casos las editoriales negocian con posterioridad con “partners” o socios foráneos los foreign rights o derechos en el extranjero de explotación y distribución de las obras para las cuales poseen los derechos en el territorio nacional. Por eso, debe reflejarse en el contrato cuál es el ámbito de aplicación del mismo: si es para España, para Europa o para todo el planeta. Si observas con atención en las bases de algunos concursos literarios importantes de este país, las dotaciones económicas del premio se conceden como contraprestación de derechos de autor (o adelanto de los mismos) y la cesión de la obra para su edición con cierta editorial en exclusiva y para todo el planeta. Si eso no es así, los derechos en el extranjero sigue poseyéndolos el autor y puede negociar los mismos.·     El número máximo y mínimo de ejemplares que tendrá la edición o ediciones pactadas en el contrato. Normalmente suele reflejarse la primera edición, sobre todo en el caso de autores noveles o poco conocidos, ya que no se sabe cómo puede funcionar la obra.·     La forma de distribución de la obra. El número de ejemplares que se reserva al autor, la crítica y la promoción de la novela. Este punto es importante, mucho más que la consecución de la editorial para que tu obra pueda ser editada. ¿Por qué? Pues porque de la distribución que haga esa editorial va a depender tu presencia en librerías y por tanto la venta final de tu novela. Por supuesto, ni que decir tiene, la promoción es un punto muy importante también.·     La remuneración del autor conforme al artículo 46. Lo anterior era muy importante, pero no cerremos los ojos a la realidad esto también lo es. Lo que dice el 46 es que tienes dos opciones de retribución: la primera es la de una participación proporcional en los ingresos de explotación en la cuantía que convengas con el cesionario. La segunda es un tanto alzado (que es poco de aquella manera) en una serie de casos que establece el artículo. Si quieres conocerlos te propongo que los visites aquí. La ley, por cierto, no establece un porcentaje concreto de retribución sino que debes pactarlo. La experiencia me dice que está entre el 7 y el 10%.·     Otra cuestión a reflejar en el contrato de manera indisponible es el plazo para la puesta en circulación de los ejemplares que no puede superes los dos años desde que el autor entrega la obra al editor en condiciones de ser reproducida.·     Además de ese plazo, hay que reflejar otro: cuándo debe entregar el autor el original al editor.Voy a llamarte la atención sobre varias cosas. La ley es muy puñetera para algunas cosas, pero para otras la verdad es que hila fino. En el caso del contrato, si no lo formalizas por escrito, el artículo 61 dice que es nulo. Pero además informa que si no están ni el punto tres anterior, ni el cinco, también se considerarán nulos. Y llama la atención sobre el seis y el siete para que en el caso de que no queden claros, se puedan subsanar entre las partes. Y si no se llega a un acuerdo, pues ya lo haría un juez.¿Qué mas cosas debe recoger un contrato editorial?Pero cuando piensas que hemos llegado al final del artículo porque llevamos más de 1200 palabras y que un contrato no puede recoger más cosas, llega el artículo 62 y te chafa.1.    Te dice que tienes que reflejar el idioma (realmente habla de lengua o lenguas, pero bueno) en el que va a ser publicada la novela.2.    También habla que debe recoger el anticipo que recibirá el autor a cuenta de sus derechos. Afortunados aquellos que lo consigan.3.    De las modalidades de edición que tendrá la novela. En este caso se refiere tanto a las de papel, como digitales, como de bolsillo, audiolibro…etc.¿Pensabas que todo eran derechos para el escritor?Pues no.Aquí están tus obligaciones:El autor debe garantizar al editor la originalidad y autoría de la obra.Se debe comprometer a tener en plazo indicado entregado el original.Y de la misma manera, se compromete a entregar en plazo las correcciones que le llegan.Todo esto, no lo digo yo sino el artículo 65.¿Y el editor?¿Aún hay más?Pues sí.Según el artículo 64 el editor tiene que cumplir, además de con lo ya mencionado a lo largo del artículo, con:·     Reproducir la obra de la manera convenida, sin realizar modificaciones no consentidas por el autor y haciendo constar en los ejemplares el nombre, signo o firma que lo identifique.·     Salvo pacto en contrario, someter al autor las pruebas de la tirada.·     Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.·     Asegurar a la obra una explotación continua y distribución adecuada conforme a los usos del sector.·     Satisfacer al autor la remuneración y poner, anualmente, a su disposición un certificado en el que se determinen los datos relativos a fabricación, distribución y existencia de ejemplares. Así como, si el autor lo pide, presentarle los correspondientes justificantes.·     Restituir al autor el original una vez finalizadas impresión y tirada de la misma.¿Cuándo se puede resolver un contrato editorial?El artículo 68 hace referencia a este punto. Sin perjuicio de las posibles indemnizaciones el autor podrá resolver el contrato cuando:1.    El editor no realiza la edición en plazo y condiciones convenidos.2.    El editor incumple alguna de estas tres obligaciones:a.    Someter las pruebas de la tirada al autor.b.    Explotación continua y difusión comercial de la obra.c.     Satisfacer la remuneración estipulada.3.    Si el editor vende como saldo la novela o destruye los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir con los requisitos del artículo 67.4.    Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.5.    Cuando se hayan acordado varias ediciones y agotada la última, el editor no realiza otra en el plazo de un año desde que es requerido por el autor. Una edición se considera agotada a los efectos de este artículo cuando restan por vender un 5% del total de edición o menos de 100 ejemplares.6.    En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad de la editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso de las cantidades percibidas como anticipo.En un segundo punto la ley habla del cese de la actividad del editor o la entrada en procedimiento concursal que suspenda la explotación de la obra como otra de las causas de resolución de contrato.¿Y cuando se extingue el contrato?Sí, esta es otra de las situaciones que puede darse y que recoge el artículo 69 (sin bromas con el número que nos conocemos).En el caso que nos ocupa, además de por las causas generales de extinción de los contratos que podemos comprobar en el Código Civil, se extingue por:·     Finalización del plazo pactado.·     Venta de todos los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.·     Porque transcurran 10 años desde la cesión, si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado según se observa en el artículo 46 apartado 2.d)·     A los 15 años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.

Jose Carlos Sanchez

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

QUIZÁS TE PUEDE INTERESAR

Logotipo Escuela Caja de Letras

Colaboramos con:

Colaboramos con Cursiva
Colaboramos con Cursiva

Suscríbete a nuestra Newsletter!

¡Puedes recibir información sobre nuestras actividades y cursos!

    Logotipo Escuela Caja de Letras

    Col·laborem amb:

    Colaboramos con Cursiva
    Colaboramos con Cursiva

    Subscriu-te a la nostra Newsletter!

    Pots rebre informació sobre les nostres activitats i cursos!

      Posa't en contacte amb nosaltres!

      C/San Florencio, nº 6, 1ºA, 41018, Sevilla
      info@cajadeletras.es

      Informació:

      © 2023 Caja de Letras

      Ir al contenido